COMUNIDADES GEOGRAFICAS

COMUNIDAD GEOGRAFICA: 1992
Circ. 86/92 SCJ (30/12/92):
Designa Titular de la Comunidad Ge­ográfica de la 6ta. Sección Judi­cial de Paysandú y 11ra. Sección Judi­cial de Tacuarembó.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 1992
Circ. 87/92 SCJ (30/12/92):
De­signa Titular de la Comunidad Geográ­fica de la 9na. Sección Judicial de Salto y 2da. Sec­ción Judicial de Rivera.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 1993
Circ. 124/93 SCJ (27/12/93)
Designa como único titular a Juez de la comunidad geográfica de los Juzgados de Paz de la 4ª Sec. Jud. de Florida y la 4ª Sec. Jud. de Lavalleja.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 1995
Circ. 43/95 SCJ (11/7/95):
Las licencias que solicite el único Ti­tular de una Comunidad Geográfica se concede­rán con conoci­miento de todos los Jueces Letra­dos bajo cuyas ju­risdicciones estén las Seccio­nes Judicia­les que integren.- Los Jueces Letra­dos designarán para las subrogaciones de Jueces de Paz, dentro de sus res­pectivas jurisdiccio­nes, a los más inmedia­tos, sea el subrogante ti­tular de una Sección Ju­dicial o de una Comunidad Geográfica con prescin­dencia de donde esté su sede.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 1997
Circ. 52/97 SCJ (26/8/97) Acordada 7337 (22/8/97):
Extiende la ti­tularidad del Juez de la 9na. Sección Judicial de Salto y 2da. Sec­ción Judicial de Rivera a la 3ra. Sección Judicial de Artigas, quien seguirá ac­tuando en Oficina Única con sede en Massoller, 2da. Sección Judicial de Rivera.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 1997
Circ. 109/97 SCJ (24/12/97) Acordada 7346 (24/12/97):
De­signa Titu­lar de la Comunidad Geográ­fica de la 4ta. Sección Judicial de Flores y 5ta. Sec­ción Judicial de Co­lonia.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 1998
Circ. 68/98 S.C.J (27/10/98) Acordada 7359 del 26/10/98 -
Deja sin efecto la Acordada 7346 del 24/12/97. Designa un único Titular para los Juzgados de Paz limítrofes de la 10ª y 5ª Secciones Judiciales de Colonia quien actuará con oficina única cuya sede se fija en Nueva Helvecia , 10ª Sección Judicial de Colonia.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2002
Circ. 84/2002 SCJ (24/9/2002) Acordada 7463 del 23/9/2002
Titularidad de los Jueces de las comunidades geográficas de las siguientes secciones judiciales: 6ª de Treinta y Tres, 3ª de Florida, 8ª de Durazno 13ª de Colonia y 7ª de Soriano.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA:2003:
Circ. 76/2003 SCJ (29/9/2003) Acor­dada 7492 del 29/9/2003.
Supresión de Juzgados de paz rurales y de 2ª categoría. Conformación de las siguientes Comunidades Geográficas: Paz Departamental Artigas con Paz 2ª Sección Judicial de Artigas (Javier de Viana) - Paz Departamental de Cerro Largo (Melo) con Paz 4ª Sección Judicial de Cerro Largo (Paraje Chuy) - Paz Departamental Durazno con Paz 2ª Sección Judicial de Durazno (Feliciano) - Paz Departamental de Flores (Trinidad) con Paz 2ª Sección Judicial de Flores (Cerro Colorado) - Paz 2ª Sección Judicial de Maldonado (San Carlos) con Paz 6ª Sección Judicial de Maldonado (José Ignacio) - Paz 6ª Sección Judicial de Soriano (José E. Rodó) con Paz 5ª Sección Judicial de Soriano (Santa Catalina y Paz 9na Sección Judicial de Soriano (Pueblo Risso - Paz 11ª Sección Judicial de Soriano (Palmar) con Paz 10ª Sección Judicial de Soriano (Darwin) - Paz 9na Sección Judicial de Tacuarembó (San Gregorio de Polanco) con Paz 3ª Sección Judicial de Tacuarembó (La Hilera) - Paz Departamental de Tacuarembó que por turno corresponda, con Paz 6ª Sección Judicial de Tacuarembó (Paso Bonilla) - Paz Departamental de Treinta y Tres con Paz 7ª Sección Judicial de Treinta y Tres (Villa Sara)-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2004
Circ. 31/04 DGSA (4/5/2004) Acor­dada 7510 del 30/4/2004.
Comunidad Geográfica de la 4ª y 6ª Secciones Judiciales de Lavalleja.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2004
Circ. 46/2004 DGSA (46/2004) Acor­dada 7514 del 1/6/2004.
Conformación de las siguientes Comunidades Geográficas: Paz 6ª Sección Judicial de Cerro Largo (Fraile Muerto) con Paz 7ª Sección Judicial de Cerro Largo (Ramón Trigo) - Paz 9ª Sección Judicial de Durazno (Sarandí del Yí) con Paz 7ª Sección Judicial de Florida (Capilla del Sauce) - Paz Departamental de Lavalleja (Minas) con Paz 3ª Sección Judicial de Lavalleja (Estación Ortiz) - Paz Departamental de Young con Paz 7ª Sección Judicial de Río Negro (Colonia El Ombú) - Paz 4ª Sección Judicial de Rivera (Vichadero) con Paz 6ª Sección Judicial de Rivera (Cerro Pelado) y Paz 7ª Sección Judicial de Rivera (Moirones) - Paz 3ª Sección Judicial de Rocha (Lazcano) con Paz 2ª Sección Judicial de Rocha (Velázquez) - Paz 6ª Sección Judicial de Salto (Paso Cementerio) con Paz 5ª Sección Judicial de Salto (Cerros de Vera) - Paz Departamental de Tacuarembó que por turno corresponda con Paz 5ª Sección Judicial de Tacuarembó (Rincón del Cerro)-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2004
Circ. 95/2004 -DGSA (25/10/2004)
Forma de actuación de los Juzgados que conforman comunidades geográficas (art. 330 de la Ley Nº 16.226)


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2005
Circ. 27/05 DGSA (29/3/2005 Acor­dada 7544 del 18/3/2005.
Comunidad Geográfica de la 9ª Sección Judicial de Cerro Largo y la 8ª Sección Judicial de Treinta y Tres.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2005
Circ. 34/05 DGSA (22/4/2005) Acor­dada 7546 del 20/4/2005
Comunidad Geográfica del Juzgado de Paz Departamental de Salto con la 3ª Sección Judicial de Salto.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2006
Circ. 4/06 DGSA (8/2/2006) Acor­dada 7563 del 3/2/2006
Comunidad Geográfica del Juzgado de Paz de la 4ª con la 5ª Sección Judicial de Durazno.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2006
Circ. 33/06 DGSA (25/4/2006) Acor­dada 7567 del 7/4/2006
Comunidad Geográfica del Juzgado de Paz de la 5ª Sección Judicial de Florida con los Juzgados de Paz Departamentales de Florida que por el turno corresponda.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2006
Circ. 91/06 DGSA (15/9/2006) Acor­dada 7573 del 30/8/2006
Comunidad Geográfica del Juzgado de Paz de la 2ª Sección Judicial de Paysandú con los Juzgados de Paz Departamentales de Paysandú que por el turno corresponda.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2006
Circ. 92/06 DGSA (18/9/2006) Acor­dada 7573 del 30/8/2006
Situación de los Magistrados de las sedes de Paz suprimidas o reorganizadas, que pasaron a formar parte de comunidades geográficas: 1°.- Los Jueces que se desempeñan como Oficiales de Estado Civil podrán ser designados como subrogantes.- 2º.- Los Jueces adscriptos a las Sedes, ya sea en materia penal o civil ampliada, podrán colaborar en la redacción de proyectos de resoluciones, informes y decretos de trámite, sin perjuicio de la responsabilidad del Magistrado titular de la sede, no pudiendo actuar en materia penal ni como mediador en materia civil.- 3º.- Los Jueces adscriptos ya sea como Oficiales del Registro de Estado Civil o a las sedes de las distintas materias, serán calificados y en su carrera tendrán opción de ascenso, pudiendo ser designados en Juzgados de mayor categoría.-

COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2009
Circ. 71/09 DGSA (24/6/2009) Acor­dada 7651 del 15/6/2009
Comunidad Geográfica del Juzgado de Paz de la 7ª Sección Judicial de Paysandú con la 8ª Sección Judicial de Paysandú.-

COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2011
Circ. 78/2011 DGSA (30/6/11) Acor¬dada 7708 del 29/6/2011
Comunidad Geográfica del Juzgado de Paz de la 8ª Sección Judicial de Florida con el Juzgado de Paz de la 6ta Sección Judicial de Florida.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2016
Circ. 80/2016 DGSA (15/6/2016) Acor­dada 7873 del 13/6/16
1°.- Reorganizar los siguientes territorios jurisdiccionales, y suprimir las oficinas correspondientes, en la forma y condiciones que se detallan a continuación:
 DEPARTAMENTO DE ARTIGAS  1) El Magistrado del Juzgado de Paz Departamental de Artigas, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 4a Sección Judicial (Bernabé Rivera), como único titular de ambos Juzgados. 2) El Magistrado del Juzgado de Paz Departamental de Bella Unión, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 5a Sección Judicial (Colonia Palma), como único titular de ambos Juzgados. 3) El Magistrado del Juzgado de Paz de la 7a Sección de Salto (Pueblo Lavalleja), actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 6a Sección Judicial de Arugas (Pueblo Sequeira), como único titular de ambos Juzgados.
DEPARTAMENTO DE CERRO LARGO  4) El Magistrado del Juzgado de Paz Departamental de Río Branco, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 2a Sección Judicial (Plácido Rosas), como único titular de ambos Juzgados.
DEPARTAMENTO DE LAVALLEJA  5) El Magistrado del Juzgado de Paz Departamental de Lavalleja, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 5a Sección Judicial (Paraje Polanco), como único titular de ambos Juzgados. 6) El Magistrado del Juzgado de Paz de la 8a Sección Judicial de Lavalleja (Mariscala), actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 9a Sección Judicial (Pirarajá), como único titular de ambos Juzgados.
DEPARTAMENTO DE PAYSANDU  7) El Magistrado del Juzgado de Paz Departamental de :Paysandú, que por turno corresponda, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 3a Sección Judicial (Piedras Coloradas), como único titular de ambos Juzgados.
DEPARTAMENTO DE RIO NEGRO  8) El Magistrado del Juzgado de Paz de la 8a Sección Judicial de Río Negro (Pueblo Grecco), actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 6a Sección Judicial (Sarandi de Navarro), como único titular de ambos Juzgados.
DEPARTAMENTO DE SALTO  9) El Magistrado del Juzgado de Paz de la 4a Sección Judicial de Salto (Biassini), actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 6a Sección Judicial (Paso Cementerio), como único titular de ambos Juzgados.
DEPARTAMENTO DE SORIANO 10) El Magistrado del Juzgado de Paz Departamental de Dolores, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 2a Sección Judicial (Villa Soriano), como único titular de los tres Juzgados.
11) El Magistrado del Juzgado de .Paz- de la. 8a Sección Judicial de Colonia (Nueva Palmira), actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 4a Sección Judicial de Soriano (Pueblo Agraciada), Juzgados.
DEPARTAMENTO DE TREINTA Y TRES  12) El Magistrado del Juzgado de Paz de la 4ta Sección Judicial (Vengara), actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 3a Sección Judicial (Poblado Rincón), como único titular de ambos Juzgados. 13) El Magistrado del Juzgado de Paz Departamental de Treinta y Tres, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 5a Sección (Isla Patrulla), como único titular de ambos Juzgados.-
2º.- Los Juzgados de Paz Departamentales, que de acuerdo a la presente Acordada conformen comunidades geográficas, quedan exonerados de intervenir en asuntos de competencia de urgencia penal y familia y en materia laboral que le correspondan a la sección limítrofe anexada. Dicha competencia será ejercida directamente por los Juzgados Letrados a cuya jurisdicción accedan.-
3º.- Se tendrá presente lo establecido por el art. 330 de la Ley n° 16.226 en lo referente al Registro de Estado Civil y relaciones administrativas no jurisdiccionales.-
4º.- Los Sres. Jueces de Paz de las secciones anexadas: 1) harán entrega bajo inventario, al Juez de Paz titular de la comunidad geográfica, de la documentación (libros, registros, expedientes, fichas, etc.) que pertenecieran a dichas secciones judiciales; 2) deberán comunicarse con la División Administración a fin de que ésta proceda al retiro y/o reasignación de los bienes muebles de dichas secciones judiciales.-
5°.- Los Sres. Magistrados deberán tener presente lo establecido por el art. 1° de la Acordada n° 7638, de 10 de abril de 2008 que establece el procedimiento a efectos de cumplir con el régimen de movilidad dispuesto por el art. 22 del C.G.P.-
6º- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos, la realización de los procedimientos necesarios para la puesta en funcionamiento de esta Acordada.-
7°.- La presente regirá a partir del 19 de julio de 2016, quedando derogadas todas las disposiciones de igual jerarquía que a ella se opongan.-
8°.- Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y a los Ministerios del Interior y de Educación y Cultura (Dirección General del Registro de Estado Civil).-

9°.- Comuniquese.-" 

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