DISPOSITIVO CIUDADELA

DISPOSITIVO CIUDADELA: 2013
Circ. 123/2013 DGSA  23/9/2013
Por Mandato Verbal de fecha 19/8/2013 aprobó el informe del Grupo de Trabajo designado a los efectos de estudiar la utilidad del Dispositivo Ciudadela para la labor jurisdiccional de los Magistrados con competencia en materia Penal, Familia, Familia Especializada y Adolescentes de los Departamentos de Montevideo y Canelones y de Ciudad del Plata del departamento de San José.-
Son cometidos del Dispositivo Ciudadela:
a) Proporcionar información sobre los servicios y programas existentes para usuarios problemáticos de drogas, en particular en Montevideo y zona metropolitana.
b) 1) Atender a las personas con adicción o consumo problemático de drogas que le sean derivadas por los Juzgados Letrados de Adolescentes, Familia, Familia Especializada y Penal, y realizar un diagnóstico primario de su situación para derivarlas al centro de atención sanitaria más conveniente a su situación, a efectos de su tratamiento y rehabilitación.
2) Realizar un seguimiento y control del proceso de tratamiento y recuperación de las personas derivadas por el Poder Judicial.
3) Reportar a los magistrados competentes en Adolescentes, Familia, Familia Especializada y Penal sobre el proceso de tratamiento y rehabilitación de las personas que le fueran derivadas por éstos.
c) Brindar asesoramiento integral a niños, niñas, adolescentes y adultos con consumo problemático de drogas.
d) Proporcionar apoyo y orientación a sus familias y/o referentes socio afectivos.
e) Atender en una primera instancia los casos derivados o de consulta espontánea de usuarios con consumo problemático de drogas que cuenten con cobertura de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) o instituciones de asistencia médica colectiva (IAMC).
f) Establecer una aproximación diagnóstica de la situación de los referidos usuarios y coordinar la derivación a otros nodos de la Red de Atención a Usuarios Problemáticos de Drogas.
g) Brindar servicio de atención telefónica a través de telefonía fija y celular durante las 24 horas de todos los días del año.
Los Magistrados de los Juzgados Letrados de Adolescentes podrán ordenar el tratamiento compulsivo de adolescentes infractores con adicción o consumo problemático de drogas derivándolos al Dispositivo Ciudadela, junto con las medidas de arresto domiciliario, libertad asistida o vigilada que correspondieren, y podrán solicitar informe al Dispositivo Ciudadela sobre los avances en el tratamiento, siempre que el mismo haya sido ordenado. Desde el Dispositivo se han comprometido a hacer llegar el informe técnico al magistrado en el plazo que solicite, antes del dictado de la sentencia.-
Los Magistrados de los Juzgados Letrados de Familia y Familia Especializada, al momento de dictar decisión, podrán derivar al Dispositivo Ciudadela a niños/as, adolescentes o adultos con adicción o consumo problemático de drogas, para que desde allí se realice la coordinación necesaria para su tratamiento y rehabilitación en los centros de atención sanitaria.-
Los Magistrados de los Juzgados Letrados de materia Penal, al procesar o excarcelar provisionalmente a una persona con adicción o consumo problemático de drogas, podrán ordenar su tratamiento compulsivo como medida alternativa y/o sustitutiva de la privación de libertad derivándola al Dispositivo Ciudadela. Desde el Dispositivo Ciudadela se han comprometido a informar al magistrado, en coordinación con la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida (O.S.L.A), sobre cómo siguió su tratamiento y rehabilitación la persona derivada.-

El Dispositivo Ciudadela funciona en la ciudad de Montevideo, en la calle Eduardo Víctor Haedo nº 2046 esq. Martín C. Martínez, y los teléfonos de contacto son *1020 (para acceder en forma gratuita desde cualquier celular) y 2409 33 41 (línea exclusiva para coordinaciones técnicas). Los oficios de derivación podrán ser remitidos al Dispositivo Ciudadela al fax 2 409 33 41, a la casilla de correo electrónico dispositivociudadela@gmail.com o por correo común a la dirección Víctor Haedo 2046, debiendo contener un teléfono de contacto de la persona derivada para que pueda ser convocada a entrevista con el Equipo Técnico del Dispositivo. 

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