DIARIO OFICIAL

DIARIO OFICIAL:1952 
Circ. 9/52 SCJ –
Comunica a todos los Juzgados, mensaje del Poder Ejecutivo referente a las constancias que la Dirección del Diario Oficial ha dispuesto realizar al pie de los edictos y avisos que se manden publicar.-

DIARIO OFICIAL:1989 
Circ. 22/89 SCJ (14/4/89):
Comunica que el art. 66º de la Ley 16002, dis­puso la anula­ción del artículo 7mo. de la ley 5418 refe­rente a edictos matri­moniales.-

DIARIO OFICIAL: 1989 
Circ. 44/89 SCJ (21/6/89) Acor­dada 7024 del 14/6/89:
Encabezamiento de las publica­ciones que se reali­cen en el Diario Oficial y demás periódicos del País de los edictos relativos a las aperturas de Suce­siones y a las citaciones y emplaza­mientos de las Disoluciones y Liquidaciones de Socie­dades Legales de Bienes.-

DIARIO OFICIAL: 1991
Circ. 53/91 DGSA (23/12/91):
Cance­lación de la entrega de Diarios Oficiales por parte de la Oficina de Impresiones y Publicaciones Oficiales.- Nuevo sistema para la recepción de los ejemplares.-

DIARIO OFICIAL: 1993 
Circ. 95/93 SCJ (23/11/93):
Refe­rente a la conservación de los Diarios Oficia­les, su enlegajamiento e índices.- Exhorta no so­licitar fotocopias a la Biblioteca.-

DIARIO OFICIAL: 1995 
Circ. 37/95 DGSA (10/8/95):
Nuevo régimen de distribución del Diario Ofi­cial.-

DIARIO OFICIAL: 1996 
Circ. 51/96 SCJ (16/7/96):
Hace saber que los ejemplares de extractos de Dia­rios Oficiales deberán mantenerse enlegajados en poder de una misma Oficina Actuaria, con indepen­dencia de la variación de turnos respecto a la superin­tendencia administrativa.-

DIARIO OFICIAL: 1996 
Circ. 60/96 DGSA (4/7/96):
El extracto de diarios oficiales que mensual­mente se envía a las oficinas múltiples, deberá quedar de­positado en 1er. turno, o en el Juzgado de menor número ordinal, independientemente de quien ejerza la superintendencia administra­tiva.-

DIARIO OFICIAL: 1999 
Circ. 60/99 SCJ (23/8/99) Acordada 7379 del 20/8/99:
Modifica el art. 22º de la Acordada 7367 de 1/3/99 referente a los anuncios de remates en el Diario Oficial.-

DIARIO OFICIAL: 1998 
Circ. 65/98 SCJ (20/10/98) -
Formación de legajos con las publicaciones del Diario Oficial (extractos). Los Actuarios y Secretarios serán los responsables de su enlegajamiento y mantenimiento actualizado, informando a los Magistrados de las novedades. Los Juzgados Letrados del Interior del País deberán proporcionar a los Juzgados de Paz de sus jurisdicciones, fotocopia de la documentación recibida. Servicios Inspectivos controlará el cumplimiento de la presente.-

DIARIO OFICIAL: 1999 
Circ. 16/99 SCJ (11/3/99)
A efectos de facilitar el acceso a los Diarios Oficiales, los Juzgados Letrados del Interior del País deberán distribuir a todos los Juzgados de Paz que accedan a sus respectivas jurisdicciones, los extractos de publicaciones de los Diarios Oficiales, que recibirán en número suficiente a tal efecto.-

DIARIO OFICIAL: 2005
Circ. 110/2005 DGSA (17/10/2005)
Hace saber que, atento al planteamiento efectuado por el Diario Oficial respecto al tema de los edictos judiciales con el régimen de Auxiliatoria de Pobreza, se solicita que a fin de no generar incertidumbre en el texto del edicto, con el mismo estilo de letra e impresión, surja si el trámite cuenta con el mencionado beneficio Constitucional.-

DIARIO OFICIAL: 2008
Circ. 12/2008 DGSA (22/2/2008)
Pone en conocimiento, en lo sustancial, el informe de División Jurídico Notarial.(DIJUN), en cuanto al planteamiento efectuado por la Dirección General de la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (I.M.P.O). por el cual solicitaba una manifestación de la Corporación sobre la dualidad de criterio constatada en el período de publicación ordenado por las diversas sedes judiciales de los edictos referidos al procedimiento de rectificación de partidas.-
La consulta planteada, se refiere a la coexistencia del art. 74 del Decreto Ley 1.430 de 12/2/1879, en la redacción dada por la Ley Nº 4.050 de 3/7/1912, que dispone la publicación de la petición de rectificación de partida durante 15 días, con el art. 89 del CGP que establece “En los casos que correspondiendo notificar a domicilio, se tratare de persona indeterminada o incierta o cuyo domicilio no se conozca, la notificación se cumplirá por edictos en el Diario Oficial y otro periódico de la localidad, durante 10 días hábiles continuos...”
“Sin perjuicio de la interpretación que pudiere realizar la Corporación en el tema; como ya se señalara existe independencia jurisdiccional de los magistrados en el ejercicio de su función, por lo cual , a juicio de quien suscribe el Organismo solicitante deberá seguir publicando de acuerdo a lo ordenado por las sedes judiciales, en virtud de que tal como el mismo expresa “no puede desconocer lo que claramente se dispone de mandato judicial.”

DIARIO OFICIAL: 2012
Circ. 130/2012 DGSA (16/10/2012) Hace saber que la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO) tiene previsto el inicio de la puesta en funcionamiento de la denominada Etapa I del proceso de migración del Diario Oficial impreso , al Diario Oficial electrónico. La fecha fijada para la implementación del cambio propuesto es el día 1/11/2012.-


DIARIO OFICIAL: 2012
Circ. 139/2012 DGSA (296/10/2012)   
Hace saber que tal como fue comunicado por Circular Nº 130/2012 el 1/11/2012 se pondrá en funcionamiento la primera etapa del proceso de migración del Diario Oficial impreso al Diario Oficial electrónico.- La referida etapa consistirá en la sustitución del ejemplar que hoy se entrega como prueba de publicación por un documento denominado Constancia de Publicación, autenticado e impreso en papel de seguridad. Con relación a la efectiva implementación del nuevo sistema y previendo eventuales ajustes de funcionamiento, propios de un cambio de las características del anunciado, se coordinó con las autoridades de la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO) que, hasta el día 30/11/2012, el Poder Judicial admitirá como prueba válida de la publicación a la Constancia de Publicación y también al ejemplar correspondiente del Diario Oficial utilizado en el sistema anterior.-

DIARIO OFICIAL : 2013
Circ. 3/2013 DGSA (14/1/2013)
Hace Saber que la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO), ha solicitado que de alguna manera se distingan los edictos amparados dentro de las exoneraciones. Por tal motivo, se comunica que los mencionados edictos deberán establecer claramente en el cuerpo y bajo la firma del Jerarca, que se publican al amparo de la Ley Nº 18.078 o por auxiliatoria de pobreza.-


DIARIO OFICIAL : 2013
Circ. 129/2013 DGSA (1/10/2013)       
En atención a que el Poder Judicial ha informatizado a todas sus sedes hasta la categoría de Juzgados de Paz de Ciudad de toda la República y está en proceso de ejecución un proyecto por el cual se informatizarán los restantes juzgados del país; a que en todas las sedes los Magistrados y Técnicos tienen acceso a internet y por consiguiente, a todas las páginas donde leyes y decretos puedem ser consultadas directamente (IMPO, Presidencia de la República, Palacio Legislativo), en acuerdo de fecha 16/9/2013 la SCJ resolvió: Dejar sin efecto el sistema vigente de distribución de extractos del Diario Oficial que oportunamente fuera dispuesto por res. 351/95/19 de 2/5/95 comunicada por circular nº 37/95 de 10/8/95 y posteriormente reglamentado por Circ.51 de 16/7/95 y 66 de 20/10/98.-

DIARIO OFICIAL : 2016
Circ. 62/2016 DGSA (13/5/2016)          

Adjunta copia de la comunicación formulada por la Dirección Nacional de Impresión y Publicaciones Oficiales que expresa que han culminado las etapas de adecuación y prueba de sus procesos productivos para estar en condiciones de hacer efectiva la sustitución del Diario Oficial impreso por el Diario Oficial electrónico.



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