DESINVESTIDURAS Y SUSPENSIONES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION

DESINVESTIDURA 1987 
Circ. 12/87 SCJ (9/4/87) Acor­dada 6922 del 20/3/87:
Modi­fica los artículos 35, 37 y 38 de la Acor­dada 4716 sobre el trámite de comunicación de las desinvestiduras decretadas y las suspensiones en el ejerci­cio de la profesión de Escribano impuestas por sen­tencias definitivas o interlocutorias ejecutoriadas.- Se regula también el reintegro al ejercicio profesional.-

DESINVESTIDURA 1989 
Circ. 90/89 SCJ (21/12/89)
Acordada 7047 del 20/12/897:
Modi­fica el artículo 35 de la Acor­dada 4716 sobre el trámite de comunicación de las desinves­tiduras y suspensiones de­cretadas de Escriba­nos.-

DESINVESTIDURA: 2003
Circ. 8/2003 SCJ (27/2/2003)
Carné: Atento a las dificultades que se presentan al momento de la exhibición del carné que acredita la calidad de Abogado y/o Escribano en casos como los Consultorios Jurídicos de las Facultades de Derecho, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Intendencias, etc., se exhorta a los Señores Magistrados por intermedio de las Actuarías a llevar un Registro de Abogados y Escribanos que lo hayan acreditado en forma, evitando de esta forma que el profesional deba exhibirlo cada vez que se presenta a una sede o no lo hace él personalmente o deba comparecer ante una audiencia.- Asimismo se exhorta que en dicho Registro se vayan anotando las comunicaciones que realiza la SCJ mediante el envío de Circulares cuando informa la suspensión o Desinvestidura en el ejercicio de las referidas profesiones. Respecto de los Defensores de Oficio, además de anotarse en ese mismo Registro, basta con la exhibición de carné expedido por Recursos Humanos que acredita su calidad de Abogado.-

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