CONDENA

CONDENA: 1987
Circ. 24/87 SCJ (24/6/87) Acordada 6933.-
Dispone que en todo caso que adquiera fuerza de cosa juzgada una sentencia de condena relativa a un encausado que se encuentre privado de li­bertad, el Secretario del Tribunal o el Actuario Adjunto del Juzgado interviniente, de inmediato y sin necesidad de mandato expreso al respecto, deje especial constancia en autos, con anotación visible en la carátula, de la fecha de vencimiento de la pena impuesta, a los efectos de su urgente comunicación cuando corresponda.-

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