CONCILIACIONES

CONCILIACION: 1985
Circ. 15/85 SCJ (27/6/85) Acordada 6806:
Con­forme al artículo 168 de la Ley 15.750, la Suprema Corte de Justicia declara con va­lor de acordada las normas del De­creto 166 del 20/3/79 que se aplicarán en cuanto corres­ponda a los procedimien­tos de conciliación (artículo 167 Ley 15.750).-

CONCILIACION: 1990
Circ. 8/90 SCJ (22/2/90) Acor­dada 7050 del 22/2/90:
A partir del 16/3/90 los Juzgados de Paz Departamentales de Montevideo de 1º a 38º turno conocerán también en los procedimientos de conciliación regulados por el Código General del Proceso, sin perjuicio de finalizar los que aún tramitan ante ellos por el régimen procesal anterior A los efectos de lo dispuesto precedentemente, los turnos en materia conciliatoria de los Juzgados Departamentales de 1º a 38º turno se determinarán por la planilla anexa, que se considera integrante de esta resolución

CONCILIACION: 1996
Circ. 8/96 SCJ (22/2/96) Acor­dada 7276 del 14/2/96:
Crea 5 Centros Pilo­tos de Mediación a los efectos de autocomposición de con­flictos entre los justiciables, ase­sorados por personal especialmente capacitado. Los Mediadores serán técnicos del SAYPS, de las Defensorías de Oficio y egresados del Centro de Estudios Socia­les.- Determina la Coordinación operativa de los centros.- Reglamentación de ta­reas.-

CONCILIACION: 1996
Circ. 77/96 SCJ (21/10/96) Acordada 7302 del 16/10/96.-
Asigna un cargo de Juez de Paz de 1ra. categoría el que será ads­cripto al Juzgado de Paz de la 7ma. Sección Judi­cial de San José con competencia en materia de conciliación y mediación.-

CONCILIACION: 1999
Circ. 48/99 SCJ (2/7/99)–
Res.306/99 Recomienda a la Oficina de Recepción y Distribución de turnos y a todas las sedes con competencia en materia de Conciliación, el control estricto del cumplimiento de lo dispuesto por el art. 384 Ley 16320 practicando la citación a conciliación al Poder Ejecutivo a través del Ministerio que corresponda, el que deberá ser especialmente individualizado por el gestionante.-

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