CODIGO MODELO DE ETICA JUDICIAL

CODIGO DE ETICA: 2010:
Circ. 72/2010 DGSA (30/7/2010) Acordada 7688 28/7/2010:
La Asamblea Plenaria de la XIII Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, luego de haber realizado un estudio comparativo de normas de conducta de los países iberoamericanos aprobó el Código Modelo de Ética Judicial; el referido Código recoge una serie de principios que, en lo medular, ya han sido receptados por la normativa nacional vigente (Constitución Nacional, Código General del Proceso y Ley Orgánica de los Tribunales); los principios esenciales, reglas y virtudes judiciales previstos en el Código Modelo de Ética Judicial constituyen un referente deontológico idóneo para guiar la conducta de los jueces y sus auxiliares, así como para facilitar la reflexión ética sobre los diversos aspectos de la función que desempeñan; en esas condiciones, la Corte considera procedente conferir valor de Acordada a los ‘Principios de la Ética Judicial Iberoamericana’, previstos en la ‘Parte I’ del Código Modelo de Ética Judicial, debiendo los mismos ser seguidos como guía de conducta en cuanto resulte procedente- Por lo tanto se resuelve declarar con valor de Acordada a los ‘Principios de la Ética Judicial Iberoamericana’, previstos en la ‘Parte I’ del Código Modelo de Ética Judicial aprobados por la Asamblea Plenaria de la XIII Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, - cuya reproducción en lo pertinente como anexo se adjunta y forman parte de la presente -, los que deberán ser seguidos como pautas de conducta en cuanto resulte procedente.-

ETICA JUDICIAL: 2016
Circ. 54/2016 DGSA (4/5/2016)

De MV de la SCJ se hace saber que se encuentra publicado y disponible para su consulta en el Portal Corporativo de este Poder del Estado, el documento referente a la Participación de Jueces en las redes sociales, emitido por la Comisión Iberoamericana de Etica Judicial.-

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